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En este apartado encontrarás un listado de ayudas para familias numerosas...
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Lo primero que tienes que hacer es sacarte el carnet de familia numerosa. Te pueden informar de los requisitos en Gran Vía 14, Madrid. Tel. 91/580.35.23; 91/580.35.25
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
CAPÍTULO I. BENEFICIOS SOCIALES.
Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Artículo 10. Conservación de situaciones laborales.
1. Los convenios colectivos podrán incluir medidas para la protección de los trabajadores cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa, en particular en materia de derechos de los trabajadores, acción social, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo.
2. Para los trabajadores que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, se duplicarán los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo cuando quede extinguida la relación laboral.
3. Los beneficios obtenidos de acuerdo con lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las demás preferencias establecidas por la legislación que se encuentre en vigor en cada momento.
BENEFICIOS EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS PÚBLICOS
*Derechos de preferencia
- Concesión de becas y ayudas en materia educativa, adquisición de libros y material didáctico.
- Admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Acceso a las viviendas protegidas
*Exenciones y bonificaciones en tasas y precios.
- Transportes públicos interurbanos
- Acceso pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
*Educación
- Categoría General exención del 50% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
- Categoría Especial exención del 100% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
- Por infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar, la prestación se incrementará en un 20% ó 50%, según las categorías.
CAPÍTULO III. ACCIÓN PROTECTORA EN MATERIA DE VIVIENDA.
Artículo 15. Beneficios generales.
1. La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual en las siguientes materias:
Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.
2. Podrá establecerse una superficie útil superior a la máxima prevista para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública cuando sean destinadas para su uso como domicilio habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su composición y sus necesidades. Reglamentariamente se establecerá la gradación, en términos de proporción máxima superable, de acuerdo con la composición y necesidades de las familias.
Cuando la composición o la superficie de la vivienda protegida resulte insuficiente, se podrá adjudicar a una sola familia numerosa, dentro de los límites de superficie que en cada caso proceda, dos o más viviendas que horizontal o verticalmente puedan constituir una sola unidad.
OTROS BENEFICIOS:
*Transportes
*Adquisición de vehículos (deducción en el impuesto de matriculación)
*Factura del agua. Información Canal Isabel II. Tel. 901.516.516
EN MATERIA TRIBUTARIA:
*Deducción Impuesto de Bienes Inmuebles.
Ayuntamiento localidad donde se este empadronado.
Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
*Se aplica el tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual (Dirección General de Tributos. C/ General Martínez Campos, 30, Madrid. Tfn 901505060).
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